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InicioRegiónCoquimboCondenan a 12 años de presidio a autor de homicidio en Coquimbo

Condenan a 12 años de presidio a autor de homicidio en Coquimbo

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a Sebastián Mauricio Toledo Tarifeño a la pena efectiva de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en la comuna de Coquimbo, en octubre del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 71-2020), el tribunal –integrado por los magistrados Carlos Manque Tapia (presidente), Jimena Pérez Pinto y Ana Marcela Alfaro (redactora)– aplicó, además, a Toledo Tarifeño las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas de la causa.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las dos de la madrugada del 21 de octubre de 2019, al interior de un domicilio ubicado en la parte alta de la comuna de Coquimbo, Sebastián Mauricio Toledo Tarifeño agredió a la víctima con un elemento corto penetrante, propinándole una puñalada a la altura del pecho, la que ingresó a la cavidad torácica, con un recorrido intracorporal de 10 centímetros, provocándole una herida corto penetrante tóraco cardíaca, que le causó su muerte.

Para el tribunal: “(…) la fuerza con la que se causó la herida fue de gran energía, que permitió el avance de ese elemento hasta alcanzar finalmente su destino; despliegue de acción demostrativo del dolo homicida directo, puesto que el sujeto activo dirigió el golpe hacia una zona del cuerpo que alberga órganos conocidamente vitales, como lo es el corazón, lo que revela que fue orientada al propósito querido y buscado por el hechor, que no fue otro que el de provocar la muerte a su víctima, debiendo representarse de manera necesaria en su mente la posibilidad cierta de la muerte del ofendido, atendida la acción que estaba desplegando, la que informa indubitadamente su intención positiva de causar ese específico resultado”.

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