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Condenan a 10 años y un día de presidio a autor de homicidio en Mall de Coquimbo

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a Juan Carlos Zúñiga Infante a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en la comuna de Coquimbo, en julio del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 48-2020), el tribunal –integrado por los magistrados Carlos Manque Tapia (presidente), Eugenia Gorichón Gómez y Juan Carlos Espinosa Rojas (redactor)– aplicó, además, a Zúñiga Infante las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 19 horas del 27 de julio de 2019, en el sector del establecimiento comercial Mall Vivo, en la comuna de Coquimbo, Juan Carlos Zúñiga Infante, premunido de un arma blanca, agredió en la vía pública a la víctima, provocándole una herida corto penetrante en la pierna izquierda, que afectó la arteria femoral de la extremidad. Herida que le causó la muerte dos días después, en el hospital local, pese a los esfuerzos médicos y socorros oportunos brindados.

Para el tribunal el condenado actuó “(…) inequívocamente con un dolo homicida, al menos de tipo eventual, desde que habiéndose retirado por un momento de la pendencia, tuvo un tiempo más que prudente para advertir que el arma cortante que iba a buscar, y que conocía, por su características, era capaz de infligir un daño decisivo en la integridad física de la víctima, no obstante lo cual, lejos de renunciar a su propósito, persistió en él, con lo que, aun suponiendo que no haya querido causar la muerte de su contendor, sí pudo representarse tal posibilidad, lo que implica que la aceptó o no le importó la consecuencias lesiva en exceso que podía provocar”.

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