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Covid-19 : Cámara aprueba proyecto que aumenta sanciones a quienes incumplan medidas sanitarias de aislamiento

La iniciativa sanciona el incumplimiento de medidas sanitarias de aislamiento en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, con presidio y multa; y con la posibilidad de realizar trabajo comunitario.

El presidente de la Comisión de Constitución, diputado Matías Walker, informó hoy que quedó en condiciones de pasar a su segundo trámite al Senado el proyecto que agrava las sanciones a quienes pongan en peligro la salud pública. Esto, luego que la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados diera su aprobación a la iniciativa, en general y en particular.

El diputado Matías Walker explicó que “el proyecto modifica el artículo 318 del Código Penal, para elevar sanciones a quienes pongan en peligro la salud pública por infracción de las reglas de salubridad en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio. Esta conducta será penada con entre 61 días y 3 años y un día. Estamos hablando de presidio menor en su grado mínimo a medio, y también multas que pueden llegar a 200 U.T.M. para quienes contravengan y no cumplan con las disposiciones sanitarias de la autoridad”.

También se incluyen también algunos aspectos de un proyecto que se analiza en segundo trámite en el Senado y que dicen relación con el establecimiento de sanciones para los empleadores que disponen el trabajo presencial de un subordinado, durante cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública. Dicha acción será castigada con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de 20 a 200UTM por cada trabajador obligado. Lo anterior será sin perjuicio de las responsabilidades civiles, laborales y administrativas del representante legal de la empresa o del jefe superior del servicio público.

Matías Walker precisó que “respecto a las empresas, servicios o instituciones que, sin la debida autorización, sigan funcionando presencialmente en un territorio declarado en cuarentena o durante un toque de queda, serán castigadas con multa de cien a mil UTM”.

Además, en la Sala se aprobó una indicación que se había rechazado en la comisión y que incluye “sanciones para quien organice espectáculos o actividades de esparcimiento público con infracción a las medidas sanitarias, lo que será penado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 200 a mil UTM. Hablamos de actos como los ocurridos el fin de semana en Maipú en esta fiesta clandestina”, dijo Matías Walker.

El texto también dispone que, tratándose de los condenados a la pena privativa de libertad, solo será aplicable como pena sustitutiva la prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Ello, siempre y cuando el condenado voluntariamente acceda a esa posibilidad. Además, cuando el Ministerio Público determine la suspensión condicional del procedimiento, se deberá incluir la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por un periodo de 144 a 480 horas.

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