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Condenan a Servicio de Salud Coquimbo a pagar indemnización por tardía atención de parto

La Corte Suprema condenó al Servicio de Salud Coquimbo a pagar una indemnización de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a una madre por las complicaciones que sufrió su hija por la tardía atención de un parto en el hospital San Juan de Dios de La Serena.

En fallo unánime (rol 2.378-2018) la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y el abogado(i) Álvaro Quintanilla- rechazó un recurso de casación y confirmó la responsabilidad por falta de servicio del centro asistencial por demorar 10 días la atención de un parto en el que el recién nacido se encontraba en posición podálica, hecho que provocó la asfixia de la recién nacida y una parálisis cerebral desde su nacimiento.

“Que lo cierto es que los sentenciadores establecieron el nexo causal, para determinar el factor de imputación, falta de servicio, sobe la base de presunciones judiciales que construyeron a partir de la prueba documental, testimonial y confesional rendida en juicio, sin que sea efectivo que la responsabilidad asentada emane sólo de aquellos documentos que indica, pues éstos sólo sirvieron como un antecedente más para configurar la responsabilidad en estudio y que se relaciona con la infracción a la praxis médica concluyendo que el Servicio de Salud de Coquimbo, a través del Hospital San Juan de Dios de La Serena, actuó en forma inoportuna e ineficiente en el diagnóstico, trabajo de parto y cirugía de doña Lidia Castillo Castillo, al retardar el parto no obstante su historial clínico previo y lo examinado por los mismos responsables durante los ingresos anteriores que la demandante debió hacer al Hospital y al Policlínico de Alto Riesgo Raúl Silva Henríquez, los días 15, 18 y 26 de octubre del 2010, en que se constataron contracciones, estado febril y la posición podálica del feto, situación que derivó que cuatro días después tuviese que recibir una cesárea de urgencia por rotura de membranas a las 37, 6 semanas de gestación, por la pérdida de abundante líquido amniótico con presencia de meconio, circunstancia que revela sufrimiento fetal y que provocó que la niña presentara al nacer depresión neonatal e hipotonía, con diagnóstico de egreso de encefalopatía hipóxica isquémica grado uno”, dice el fallo.

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