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Corte de Apelaciones ordena a Mall Plaza La Serena a indemnizar a cliente que sufrió fractura

La Corte de La Serena rechazó el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia que condenó a la empresa Plaza La Serena S.A. a pagar una indemnización por daño emergente y moral a Luis Hernán Celume Pereira, quien sufrió una caída en el sector del patio de comidas del centro comercial, en febrero de 2014.

En fallo unánime (causa rol 1098-2017), la Tercera Sala extraordinaria del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marta Maldonado, el fiscal judicial Miguel Montenegro y el abogado (i) Claudio Fernández– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras de La Serena, que ordenó al centro comercial pagar $10.845.222 (diez millones ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos veintidós pesos) por concepto de daño emergente, y $15.000.000 (quince millones de pesos) por daño moral, a Celume Pereira, quien sufrió la fractura del fémur derecho, al resbalarse debido a que el piso se encontraba mojado, sin que existiera señalética que advirtieran del peligro.

“(…) teniendo en consideración que debe indemnizarse todo daño que resulte comprobado, correspondiendo a la parte demandante acreditar el monto del daño material, se acogerá la demanda por concepto de daño emergente (…) cantidad que corresponde al daño patrimonial comprobado por el actor con los medios de prueba aportados a la causa”, sostiene el fallo de primera instancia.

La resolución agrega que: “el artículo 2329 del Código Civil, al disponer que por regla general todo da o que pueda imputarse malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por ésta, hace procedente la indemnización de perjuicios por daño moral, esto es, por los padecimientos que se ha debido soportar el demandante a consecuencia de las acciones ilícitas del agente. La existencia de este sufrimiento, fluye como consecuencia normal de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que se hará lugar a la indemnización demandada por concepto de daño moral”.

Criterio que refrendó la Corte de Apelaciones de La Serena, que concluyó: “SE CONFIRMA la sentencia apelada dictada con fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, escrita de fojas 194 a 227, complementada con fecha doce de septiembre de dos mil diecisiete”.

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