InicioRegiónGeneral Avilés detalla entrada en vigencia del Control de Identidad Preventivo

General Avilés detalla entrada en vigencia del Control de Identidad Preventivo

El Jefe de la IV Zona de Carabineros asegura que es una herramienta más que permitirá mejorar la persecución penal de los delitos y que se conjuga con otras leyes ya vigentes.

El objetivo de la Ley es lograr una mayor eficacia ofensiva contra el delito para entregar más seguridad a la ciudadanía a través de la Ley 20.931 más conocida como “Agenda corta antidelincuencia”, la cual es una propuesta amplia y diversa de medidas que incluye modificaciones Código Procesal Penal, al Código Penal y a las penas sustitutivas. Una de estas medidas es la implementación del control de identidad preventivo en resguardo del orden y la seguridad pública.

“Va a fortalecer la persecución penal del Ministerio Público y también el progreso de la labor que desarrollan las policías, el control de identidad preventivo es uno de los aspectos que los Carabineros van a tener que aplicar. Carabineros ha hecho controles de identidad desde siempre, pero en estricto rigor en la actualidad practica, con éste, cuatro controles: Ley de Derechos y Deberes en espectáculos Deportivos, Ley de Tránsito. Artículo 85 del Código Procesal Penal y ahora este nuevo asociado a esta Ley que es preventivo y restrictivo y que es una herramienta más”, indicó el Jefe de la IV Zona de Carabineros, General Luis Avilés.

Sus características son:
– Se aplica a mayores de 18 años.
– Cualquier método de identificación (carnet, licencia de conducir, pasaporte o tarjeta estudiantil).
– Dura máximo una hora.
– Hay una sanción por negarse a acreditar la identidad o entregar una falsa.
– Se puede aplicar en la vía pública, otros lugares públicos y lugares privados de acceso público (discoteques, pubs, universidades).

Los funcionarios policiales deben exhibir su placa y entregar nombre, grado y dotación, en la misma Ley están establecidas las sanciones por faltas administrativas al ejercer esta atribución, que es distinta al artículo 85 del Código Procesal Penal

“Hay que tener claro cuando aplicar el control de identidad preventivo y cuando en virtud del Artículo 85 del Código Procesal penal que tiene plazos distintos, duraciones distintas y eso es lo que el carabinero tiene que discernir en la práctica y por eso el proceso de capacitación va a ser riguroso para que ellos puedan tener la capacidad, como la han tenido siempre, de poder discernir la aplicabilidad en terreno, no sólo de esta norma, sino de la enormidad de leyes que van sufriendo modificaciones legales como en este caso”, detalló el General de Carabineros.

La Institución además realizará una capacitación en torno al criterio de aplicación de los controles preventivos de identidad para sus funcionarios durante esta semana.

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