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Propaganda electoral: ¿qué pueden hacer y qué tienen prohibido los candidatos?

Hasta el 18 de noviembre los candidatos a la presidencia y al parlamento tienen plazo para desplegar su propaganda política y conquistar a los electores. ¿Qué actividades son legales y cuales dejan de serlo? Acá te las enumeramos.

Comenzó la carrera. Con miras a las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales de noviembre próximo, este 22 de septiembre arrancó el periodo oficial de propaganda política, la que incluye menciones en prensa, radio, entrega de folletos en la vía públicas y diversas actividades ciudadanas. ¿Pero cuándo dichas actividades dejan de ser legales? ¿Qué pueden hacer y qué tienen prohíbo los candidatos en tiempo de campaña?

Alejandro Gómez, coordinador general del Centro de Educación Ciudadana de la Universidad San Sebastián (CECUSS) revisa las normas estipuladas por el Servicio Electoral y que todo candidato debe -o debería- conocer.

  • Desde el 22 de septiembre se inicia período de propaganda electoral por medio de prensa y radio emisoras y a través de activistas o brigadistas en la vía pública.
  • Estos últimos pueden portar banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura. Además, pueden entregar material impreso u otro tipo de objetos informativos.
  • Se incluye la propaganda contratada en redes sociales.
  • Además las autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público, deberán cursar invitaciones por escrito a tales eventos a todos los candidatos del respectivo territorio electoral.
  • El 22 de octubre comienza la exhibición de la franja electoral televisiva .

Lo que está prohibido

No se puede realizar propaganda electoral en ninguno de los siguientes medios

  • Cines y salas de exhibición de videos.
  • Mediante aeronaves o cualquier otro tipo de elementos de desplazamiento en el espacio aéreo.
  • En vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de Metro, o postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de similar naturaleza.
  • Fuera de la franja regulada en la ley, se prohíbe la propaganda electoral en canales de televisión de libre recepción y servicios limitados de televisión.

Más información en servel.cl

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