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Deudas por pensión de alimentos: Las retenciones van en el sentido correcto

Durante el año pasado y a raíz del retiro del 10% de los fondos desde las AFP el poder judicial reveló que el 84% de las pensiones de alimentos se encontraban impagas, evidenciando el grave problema social y familiar que implica para la crianza de los hijos.

En el marco de este debate por las pensiones alimenticias, el gobierno decidió impulsar un proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Alimentos y que incluirá a quienes deban 3 cuotas consecutivas o 5 en forma discontinua.

También se establecen distintos mecanismos para garantizar o facilitar el cobro de la deuda como la posibilidad de retener la devolución de impuestos o indemnización laboral, impedir la obtención o renovación de la Licencia de Conducir y el Pasaporte, al igual que retener créditos bancarios o los montos de la compraventa de una propiedad o automóvil.

Ricardo Pérez de Arce, coordinador de la Clínica Jurídica y académico de la Facultad de Derecho y Gobierno de la Universidad San Sebastián señala que históricamente ha sido muy difícil establecer un sistema de cobranza eficaz, porque “se necesitan encontrar valores liquidables del deudor además de superar problemas culturales que han influido en el bajo pago espontáneo de la pensión de alimentos”.

Útil y concreto

A su juicio hay varios mecanismos concretos que pueden servir, pero lo importante es que exista un equilibrio para que no se deteriore o limite la capacidad de producir de la persona que debe la pensión para que se haga efectivo el pago.

En su opinión, lo más relevante para alcanzar este fin son las retenciones que plantea el proyecto. Por ejemplo, está la posibilidad de descontar la deuda de un crédito solicitado en una institución financiera que deberá consultar el registro para saber si hay una liquidación pendiente.

También se aplica el mismo mecanismo cuando se trata de la compra de un bien raíz o un vehículo motorizado.

Además, sostiene que las retenciones parecen mecanismos bastante eficaces “en vista de que no afectan la productividad del deudor, pero tienen que ser probados en la práctica para poder saber con precisión su eficacia”.

Respecto la aplicación de medidas más bien punitivas, el docente enfatiza que no siempre son efectivas, “por ejemplo, el hecho de impedir la obtención de la licencia de conducir podría no ser deseable si el deudor trabaja como conductor de transportes. En ese caso sería mejor permitirle que pueda trabajar con su licencia, pero reteniendo parte de sus ganancias o remuneraciones para el pago de lo adeudado”.

Asimismo, el académico plantea la necesidad de dotar de más recursos al Poder Judicial y el Registro Civil para cumplir esta tarea de manera más eficaz porque ya ocurrió con motivo del retiro del 10% de los fondos de pensiones, que se necesitó de muchísimo personal, y hubo que trasladarlo desde otras áreas para satisfacer la gran demanda por estas liquidaciones de deuda.

El docente USS concluye indicando que el proceso para determinar la pensión de alimentos no es automático, “porque implica un trabajo de contabilidad para establecer si existe o no deuda, consultando los depósitos del banco, todos los meses, los reajustes de las pensiones, y además, en algunos casos, determinar el monto de los ingresos que el deudor haya tenido en el último mes”.

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