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Condenan a 12 años de presidio a autor de homicidio en Pan de Azúcar

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a Wilson del Tránsito Morales Flores a la pena efectiva de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en el sector Pan de Azúcar de la comuna de Coquimbo, en enero del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 64-2020), el tribunal –integrado por los magistrados Paola Cortés Tapia (presidenta), Eugenia Gallardo Labraña y Jimena Pérez Pinto (redactora)– aplicó, además, a Morales Flores las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas de la causa.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que entre las 13 y 13.20 horas del 11 de enero de 2020, en el callejón Padre Hurtado, localidad de Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo, “el acusado WILSON DEL TRÁNSITO MORALES FLORES, valiéndose de un cuchillo, asestó diversas estocadas, una en la zona cervical y tres en la región torácica a la víctima Fernando Darío Huinca Tejo, provocándole cuatro heridas corto penetrantes de tipo homicida, siendo una de las heridas corto penetrantes tóraco-cardiaca, la necesariamente mortal aun con socorros oportunos y eficaces”.

En la determinación de la pena a imponer al sentenciado, el tribunal tuvo presente: “Que corresponde al delito de homicidio simple la pena de presidio mayor en su grado medio y concurriendo en favor del acusado una circunstancia atenuante sin que le perjudiquen agravantes, el tribunal de conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 67 del Código Penal, aplicará la pena en su mínimum”.

La resolución agrega que: “Se tomará en consideración para la imposición del quántum, las circunstancias del hecho, esto es, la multiplicidad de heridas homicidas causadas por el acusado con un arma blanca a la víctima, sin que ésta tuviese posibilidad alguna de repeler dicho ataque, pues concurrió al lugar de los hechos mientras desempeñaba los días sábados, su labor de venta de productos cárneos, por lo que estaba en completa indefensión”.

“Asimismo se discurrirá en torno a la mayor extensión del mal causado, por tratarse el ilícito perpetrado por el acusado, de una grave afectación al bien jurídico de mayor valor y protección en nuestro ordenamiento jurídico, la vida, de la que fue privado un hombre joven, de 28 años, en plena actividad laboral, la que precisamente se encontraba ejerciendo el día de los hechos junto a su mujer, dejando tras de sí a una familia y en la orfandad a dos hijos pequeños”, añade.

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