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Senador Pizarro y proyecto apoyo a clase media: “Si no se establece un mecanismo de flexibilidad, a muchas familias no le va a llegar”

La Sala del Senado despachó con voto unánime el proyecto que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media. De esta forma, la iniciativa quedó en condiciones de cumplir su segundo trámite en la Cámara de Diputados

Al respecto, el senador por la región de Coquimbo, Jorge Pizarro, dio cuenta del proyecto en su calidad de presidente de la Comisión de Hacienda, donde detalló los cambios introducidos al texto original, considerando ahora claramente un bono no reembolsable desde $500 mil para personas con ingresos entre 400 mil y 1.500.000 de pesos y un préstamo estatal solidario a una tasa de interés real de 0%.

Dentro de las modificaciones impulsadas por el titular de la Comisión de Hacienda, se espera ampliar el alcance a sectores de trabajadores que quedan fuera, flexibilizando el ingreso al beneficio. “Si no se establece un mecanismo de flexibilidad, a muchas familias no le va a llegar. Aún hay espacio para mejorar el proyecto en la Cámara e ingresar grupos de trabajadores que quedan fuera”.

“Todo el mundo piensa que le va a llegar un apoyo, y no es así. Acá sólo podrán postular quienes puedan mostrar registro de ingresos. El problema es que la clase media es muy heterogénea y hay sectores informales que quedarán fuera como los conductores, taxistas y transportistas, que no pueden demostrar ingresos”, subrayó el presidente de la Comisión de Hacienda, senador Jorge Pizarro.

El Gobierno propuso un esquema que la Comisión de Hacienda modificó con apoyo transversal de sus miembros ya que podía generar confusiones. El proyecto original del Ejecutivo consideraba un sistema de bono fiscal de $500.000 más un préstamo estatal en 4 cuotas, pero que la primera cuota era el bono.

Para una implementación y comunicación más certera se concordó separar estos beneficios y se acordó lo siguiente:

· Bono Fiscal de $500.000 no reembolsable y por una sola vez para las personas con ingresos promedios mensuales entre $400.000 a $1.500.000, decreciendo hasta los $2,0 millones mensuales (hasta bono de $100.000) y sobre ese tope no hay beneficio fiscal.

· Aumento de cobertura – desde los $400.000 de ingreso, tramo que estaba fuera del beneficio.

· Préstamo estatal con un máximo de 3 cuotas que cubrirá la caída de ingresos superiores al 30% producto de esta crisis con un tope de $650.000 que cubrirá el 70% de la caída de ingresos, que se reintegrará a partir del 2022 con tasa 0%

Texto del PROYECTO (Boletín N° 13.653-05)

I.- Protección de ingresos de la clase media

  • Regula, con motivo de la propagación de la enfermedad denominada COVID-19, mecanismos transitorios orientados a la protección de los ingresos de las personas, a través de dos herramientas consistentes, la primera en un aporte, con cargo a recursos fiscales, sin la obligación de devolución, denominado el “Aporte Fiscal”, y la segunda, en un mecanismo de financiamiento y liquidez, denominado el “beneficio”, el que deberá restituirse en forma contingente al ingreso, esto es que solo se deberá restituir si el beneficiario obtiene ingresos en los años siguientes
  • Personas beneficiadas: En general, tendrán derecho al financiamiento fiscal, en cualquiera de sus dos modalidades, las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1) Que durante el año 2019 hayan percibido rentas mensuales cuyo promedio sea igual o superior a los $400.000, calculadas en la forma que se señala;

2) Que su Ingreso Mensual actual haya experimentado una disminución de, al menos, un 30%, respecto del Ingreso Promedio Mensual 2019, definiéndose lo que en cada caso se debe entender por cada uno de estos dos conceptos de Ingresos; y

3) Que durante el período en que se puede solicitar el Aporte Fiscal o el beneficio que se regulan, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

i) Que estén percibiendo prestaciones con cargo a los fondos del seguro de cesantía, o que habiendo percibido la totalidad de estas prestaciones, ya no las reciban por haberse agotado sus fondos, siempre que se mantengan cesantes; o

ii) Que hayan visto disminuidas sus sueldos como trabajadores dependientes, incluyendo cuando corresponda, a aquellos que reciben complementos de remuneración con cargo al seguro de cesantía por la aplicación de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo conforme a la ley de protección del empleo (N° 21.227); o

iii) Que no estén sujetas al régimen de seguro de cesantía, por haber optado por no ingresar al sistema al momento de crearse el seguro, y que actualmente se encuentren cesantes; o

iv) Que estén organizadas como empresarios individuales, para efectos tributarios.

I.1.- “Aporte Fiscal”

  • Establece en favor de las personas que cumplan con los requisitos generales para ser beneficiarias ya señalados, la posibilidad der solicitar por una sola vez y dentro del primer mes de vigencia de este proyecto como ley, un aporte con cargo a recursos fiscales sin la obligación de reintegrarlo, denominado el “Aporte Fiscal”, conforme a las siguientes reglas:
  • El monto del Aporte Fiscal (AF) dependerá del tramo de ingreso promedio mensual (IPM) en el que se encuentre el solicitante, los que van desde los $400.000 hasta los $2.000.000 (sobre esta última cifra no se tendrá derecho a AF), según la siguiente escala:

a) AF de $ 500.000 para quienes tengan un IPM igual o mayor a $400.000 y $1.500.000;

b) AF de $400.000 para beneficiarios con IPM entre $1.500.000 y $1.600.000;

c) AF de $300.000 para beneficiarios con IPM entre $1.600.000 y $1.700.000;

d) AF de $200.000 para beneficiarios con IPM entre $1.700.000 y $1.800.000;

e) AF de $100.000 para beneficiarios con IPM entre $1.800.000 y $2.000.000;

  • Regula la compatibilidad del AF con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) establecido en la ley N° 21.230, disponiendo que en este caso, de la cantidad del Aporte Fiscal que corresponda al solicitante se deberá descontar el monto total del IFE, en la forma que se determina.

I.2.- “Beneficio”

  • Establece en favor de las personas que cumplan con los requisitos generales para ser beneficiarias ya señalados, un mecanismo de financiamiento y liquidez, denominado el “beneficio”, que consistirá en un monto en dinero mensual, reembolsable; que podrá ser solicitado por un máximo de 3 meses, continuos o discontinuos, durante un período de 5 meses a contar del 8 de agosto de 2020.

-Dispone que las personas que no sean beneficiarias del Aporte Fiscal o no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del beneficio, el cual deberá ser solicitado dentro del primer mes de vigencia de este proyecto como ley

  • El monto del beneficio se calculará mensualmente, restando del Ingreso Promedio Mensual, el Ingreso Mensual, de modo que el beneficio ascenderá al 70% del resultado positivo de esa diferencia, cantidad que no podrá exceder de un monto máximo mensual de $650.000.
  • Regula el procedimiento de restitución del Beneficio, el cual deberá efectuarse en 4 cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses, reajustables según IPC y correspondiendo la primera de ellas al equivalente al 10% del monto correspondiente, y del 30% cada una de los tres restantes. Las cuotas anuales se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta, con un periodo de “gracia” el primer año, esto es que el primer pago se realizará en el año 2022.
  • Dispone que, sin perjuicio de lo anterior y de la posibilidad de hacer pagos anticipados, quienes hayan obtenido el Beneficio, podrán pagar las cuotas anuales de devolución que establece este artículo en forma contingente a su ingreso, lo que implica que cada pago de cuota anual podrá acotarse a un monto máximo que no exceda de un 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta del beneficiario, estableciéndose que, si por la aplicación de este tope máximo, los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.

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