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Jueces decretarán medida cautelar de fondos retirados desde la AFP por concepto de deudas de pensión de alimentos

La ministra de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, quien encabeza el grupo de trabajo con que el Poder Judicial generará los mecanismos para el pago de las pensiones de alimentos adeudadas con el retiro del 10% de las AFPs, informó que las y los jueces de Familia “decretarán la respectiva medida cautelar de esos fondos, comunicándola a la administradora de fondo de pensiones que corresponda, así las y los solicitantes puedan estar tranquilos a la espera de que se cumpla el trámite completo”.

La autoridad ha sostenido reuniones con los gremios que reunen a los magistrados, administradores, consejeros técnicos y funcionarios; y directivos de la Corporación Administrativa ya que – aseguró- “en el Poder Judicial sabemos que un grupo importante de personas requiere contar prontamente con dichos fondos, para satisfacer necesidades urgentes que debían serlo con las pensiones alimenticias decretadas, en su oportunidad, por los juzgados de familia. Pues bien, estamos trabajando intensamente para tener una respuesta sistémica y completa en las próximas horas”.

La vocera explicó que desde la promulgación de la reforma constitucional, el ingreso de estas solicitudes en los Juzgados de Familia de país ha aumentado 25 veces en esta materia, por lo que se está trabajando rápidamente para generar un mecanismo accesible y fácil para los interesados. “Como una forma de resguardar la salud de las personas, le pedimos a las y los interesados que no acudan a los tribunales en forma presencial, ya que oportunamente se informarán los mecanismos on line para hacer las solicitudes. Todo el proceso en los tribunales será preferentemente on line y a través de un trámite fácil y simple”.

La minsitra Chevesich detalló que si bien se darán todas las facilidades para las y los usuarios, la liquidación de deudas de alimentos no es un trámite de resolución inmediata. “La mera presentación de una solicitud de liquidación de deuda por concepto de pensión de alimentos no implica que se pagará de inmediato con los fondos previsionales. No es un trámite directo, sino uno por etapas y en el que participan varios actores, por lo que no es de solución inmediata. Asimismo, se debe recordar que siempre el retiro del 10% es voluntario para el cotizante, por lo que las personas que reclaman el pago de las pensiones alimenticias con esos recursos no necesariamente podrán acceder a ellos”.

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