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Matías Walker: “Esperamos que el Presidente no vete esta ley que prohíbe cortes de servicios básicos”

La iniciativa prohíbe la interrupción de servicios básicos domiciliarios por no pago. Se trata de las cuentas de agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, gas de red y telefonía”.

“Aprobamos por ley que no haya cortes de servicios básicos domiciliarios mientras exista declaración de Estado de Catástrofe”. Así lo señaló el diputado Matías Walker tras aprobarse en la Cámara el informe de la Comisión Mixta que prohibirá los cortes en servicios básicos por deudas, considerando prorrateos de las facturas impagas de hasta 12 meses, sin multas ni intereses, proyecto presentado el 18 de marzo pasado por la Democracia Cristiana.

El diputado Matías Walker explicó que “claramente se produce una causal que en derecho siempre denominamos el caso fortuito, en este caso una pandemia que ha provocado no solamente efectos sanitarios, sino que efectos sociales y económicos muy complejos, y tratándose de concesiones de servicios básicos regulados, creemos que es fundamental que no solamente se impida el corte de los servicios, sino que se permita, dependiendo del porcentaje de vulnerabilidad, del registro social de hogares, poder pactar en cuotas las cuentas domiciliarias adeudadas”.

Agregó el parlamentario que “esperamos que el Presidente de la República no vete esta ley que prohíbe cortes de servicios básicos. El gobierno hizo reserva de constitucionalidad y nosotros lo lamentamos, porque ellos quieren que esto sea voluntario para las empresas y nosotros queremos que sea obligatorio, porque estamos en circunstancias excepcionales, y esto requiere una respuesta excepcional por parte del poder legislativo”, dijo Matías Walker.

Se establece que por 90 días desde la publicación de la ley, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red, no podrán cortar el suministro por mora en el pago a clientes particulares o domiciliarios, hospitales y centros de salud; cárceles y recintos penitenciarios; hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual; hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores; Bomberos. organizaciones sin fines de lucro y microempresas; y las empresas proveedoras que no cumplan estarán sujetas a multas e infracciones por parte de la autoridad.

La excepción en la aplicación de la ley es para empresas sanitarias con menos de 12 mil clientes que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria; y a las cooperativas y comités de agua potable rural, sin perjuicio de los convenios, descuentos o facilidades de pago que otorguen a sus clientes.

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