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Despachan reforma a Código Penal que aumenta sanciones a quienes no cumplan disposiciones en casos de Pandemia

Diputado Matias Walker explicó que se aumentaron penas que pueden llegar a 3 años de presidio, mientras que artículo para sancionar expresamente eventos masivos como la fiesta de Maipú se deberá reponer en Sala, ya que no alcanzó mayoría en la Comisión.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que preside el diputado DC Matías Walker despachó a la Sala el proyecto que modifica el Código Penal para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad en caso de epidemia o pandemia.

Al respecto el presidente de la Comisión señaló que “se aumentaron la sanciones penales, que pueden llegar a 3 años y un día de sanción de presidio. Estamos hablando de presidio menor en su grado mínimo a medio, y también multas que pueden llegar a 200 U.T.M. para quienes contravengan y no cumplan con las disposiciones sanitarias de la autoridad”.

Eso sí, Matías Walker lamentó el que no se hayan alcanzado los votos para aprobar una indicación que sancione expresamente conductas como eventos masivos. “Lamentablemente se rechazó una indicación que presentamos para establecer sanciones más altas a quienes organicen espectáculos masivos o de esparcimiento, en contravención a las medidas sanitarias como la que ocurrió en Maipú mediante esta fiesta clandestina. Hubo un empate en la votación y no logramos aprobarlo, pero vamos a insistir en la sala para que este tipo de actividades masivas, clandestinas, que son temerarias, no queden sin sanción. Lo que nosotros estamos proponiendo es que ese tipo de acciones tengan multas que puedan llegar a las 1000 U.T.M.”.

El presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia señaló que en también se aprobó “la norma que sanciona a los empleadores que hagan trabajar a sus empleados, a pesar de las medidas de cuarentena o aislamiento; y también se aprobó la posibilidad de que pueda establecerse como sanción los trabajos comunitarios. Lo mismo, que se pueda establecer como condición para la suspensión del procedimiento que en estos casos la persona pueda estar de acuerdo en realizar trabajos comunitarios”.

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