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Primer Tribunal Ambiental escuchará los alegatos de reclamaciones contra Superintendencia de Medio Ambiente

La sala contará con la integración de la Ministra de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, Jasna Pavlich.

Mañana a las 9 horas comenzará la audiencia de alegatos de las reclamaciones de ilegalidad contra la Superintendencia de Medio Ambiente, SMA, por los procedimientos administrativos en contra de Compañía Minera Nevada Spa. que sancionó a la empresa a la clausura definitiva del Proyecto Pascua Lama, ubicado en la Región de Atacama.

La sala contará con la integración de la Ministra de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, Jasna Pavlich, y de los Ministros del Primer Tribunal Ambiental Cristián Delpiano, Fabrizio Queirolo.

Las reclamaciones contra la SMA tienen como reclamantes a la Cia. Minera Nevada en lo que es la Causa R-5 y que pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 72 del organismo fiscalizador “por tratarse de una resolución que habría sido pronunciada en contravención a la legislación vigente”; y, a las agrícolas Dos Hermanos Ltda. y Santa Mónica Ltda. en lo que es la causa R-6 contra las resoluciones Nºs 70 y 72 “por los vicios en que ellas incurren” y solicitan dejarlas sin efecto.

Además, las agrícolas solicitan que se ordene a la Compañía Minera Nevada que construya el sistema de manejo de aguas en los términos ordenados por la Resolución de Calificación Ambiental, RCA, como condición previa para dar cumplimiento de las medidas transitorias y urgentes recretadas por la Resolución 477. También, se solicita que se condene a la empresa a las máximas sanciones establecidas por la ley para las infracciones cometidas o que la SMA imponga sanciones que “resulten útiles, proporcionadas y razonables”.

Demanda

Estas causas se suman a la Demanda por Daño Ambiental interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado en contra de Compañía Minera Nevada Spa. por el proyecto Pascua Lama.

Dicha demanda, caratulada D-3, pretende que la empresa repare materialmente el perjuicio provocado en lo que respecta a flora y fauna, además, de la recuperación de las propiedades físicas del suelo y establecer medidas de protección sobre él, como también, que se tomen las medidas que generen “Compensacion de Biodiversidad Apropiada” y toda otra que establezca el tribunal, que permita la reparación del daño ambiental causado.

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