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InicioRegiónLaSerenaCondenan a Municipio, Gobierno Regional y al IND por incumplimiento de contrato

Condenan a Municipio, Gobierno Regional y al IND por incumplimiento de contrato

El millonario pago deberá ser realizado por las tres entidades debido a un aumento en las obras de demolición y reposición del Estadio La Portada.

El Tercer Juzgado de Letras de La Serena condenó a la Municipalidad de La Serena, al Gobierno Regional de Coquimbo y al Instituto Nacional de Deportes (IND), a pagar conjuntamente a la Sociedad Anónima de Obras y Servicios Copasa, una indemnización de perjuicios de $610.265.141 (seiscientos diez millones doscientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y uno pesos), y por los gastos derivados de los aumentos de plazo del contrato la suma de $2.812.799.174 (dos mil ochocientos doce millones setecientos noventa y nueve mil ciento setenta y cuatro pesos), en la ejecución de las obras de demolición y reposición del estadio La Portada de la ciudad.

En el fallo (causa rol 2885-2016), la magistrada Cecilia Rojas Nogerol acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios y la subsidiaria de cobro de pesos, tras establecer el incumplimiento contractual aprobado en agosto de 2012, al no pagar la totalidad de las obras extraordinarias encargadas. Asimismo, dio por acreditado que la Municipalidad, y subsidiariamente el IND y el Gobierno Regional, modificó el programa de trabajo sin indemnizar al demandante por los mayores gastos generales en los que incurrió, tal como lo estipulaba el contrato.

“Evidentemente este incumplimiento contractual causó al contratista el daño emergente que refiere, pues su patrimonio resultó efectivamente disminuido en una determinada cantidad de dinero a raíz del actuar negligente del mandante, quien encargó estas nuevas obras y no las pagó (…) la circunstancia de tratarse de un contrato a suma alzada, esto es, aquél por el cual se conviene la construcción de una obra determinada dentro de un plazo y precio prefijado, no significa que el contratista asuma dentro del precio acordado los efectos de los incumplimientos del mandante de la obra. Al efecto, la Corte Suprema ha sostenido que la circunstancia de ser un contrato a suma alzada no puede conllevar que el contratista deba asumir los riesgos o mayores costos cuando ellos sean imputables al actuar negligente del mandante”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “las partes estipularon que cuando el mejor cumplimiento de las finalidades institucionales lo aconsejaran, la Municipalidad podía modificar el programa de trabajo indemnizando al contratista los mayores gastos generales, proporcionales al aumento de plazo en que se incurriera, pagaderos al tiempo de practicarse la liquidación del contrato. A su vez, de acuerdo al punto 12 de las Bases de Licitación, las obras contratadas sólo podían ser modificadas con aprobación previa del Director Nacional o Regional del Instituto Nacional de Deportes o del Gobierno Regional, según correspondiera, sobre la base de una proposición del Municipio con informe de la Inspección Técnica de la Obra”.

Por tanto, concluye que: “Se acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, interpuesta (…) por la Sociedad Anónima de Obras y Servicios, COPASA, agencia en Chile, representada por don Carlos Valeiro Solsona, en contra de Ilustre Municipalidad de La Serena, representada por su Alcalde don Roberto Jacob Jure, el Gobierno Regional de Coquimbo, representado por su Intendente Regional, y el Instituto Nacional de Deportes, representado por su Director Nacional, sólo en cuanto se les condena a pagar, conjuntamente, la suma de $610.265.141 (seiscientos diez mil doscientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y uno) y los intereses corrientes para operaciones no reajustables, devengados por los días de retraso en el pago”.

Como también la demanda subsidiaria de cobro de pesos interpuesta “(…) sólo en cuanto se les condena a pagar, conjuntamente, los mayores gastos generales causados por los aumentos de plazo del contrato, por la suma de $2.812.799.174 (dos mil ochocientos doce millones setecientos noventa y nueve mil ciento setenta y cuatro pesos)”.

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