InicioRegiónDestacan obligatoriedad de ingreso al Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos

Destacan obligatoriedad de ingreso al Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos

Alojamientos y operadores de turismo aventura de Elqui, Limarí y Choapa deben realizar trámite gratuito en el sitio registro.sernatur.cl, lo que les permite acceder a promoción e instrumentos públicos de apoyo.

En línea, sencillo y gratuito es el trámite que deben llevar a cabo los alojamientos y empresas de turismo aventura de la Región de Coquimbo para integrar el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos, del Servicio Nacional de Turismo (Sernatur), gestión que una vez concretada les permite acceder a promoción nacional e internacional; e instrumentos públicos de fomento y capacitación. En el caso de no realizarse el registro por parte de alguna empresa, Sernatur está facultado para efectuar una denuncia ante el Juzgado de Policía Local.

El Secretario Regional Ministerial de Economía, Luis Arjona, explicó que los documentos requeridos para oficializar las empresas turísticas son “la cédula de identidad o rol comercial; carpeta tributaria del Servicio de Impuestos Internos; acreditación de representante legal; y patente municipal o permiso de la autoridad correspondiente, los que deben ser cargados en el sitio registro.sernatur.cl”.

La autoridad señaló que Sernatur – Región de Coquimbo “está permanentemente informando a alojamientos y tour operadores de turismo aventura sobre la conveniencia y obligatoriedad de ser parte del Registro, o sobre la necesidad de la actualización de patentes, incluyendo reuniones y talleres en distintas comunas de Elqui, Limarí y Choapa, convocando a las empresas, trabajándose también junto a los municipios para aumentar la formalización de nuestra oferta turística”.

De acuerdo a la normativa vigente, alojamientos y empresas de turismo aventura están obligadas legalmente a ser parte del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos. No hacerlo, faculta a Sernatur a realizar una denuncia en el Juzgado de Policía Local, arriesgando una multa de entre 5 a 20 UTM, de acuerdo a la Ley 20.423.

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