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Ley Sanna permitirá a padres de niños trasplantados acceder a una licencia médica para su cuidado

A partir del 1 de julio la Ley Sanna que permite que los padres de niños oncológicos puedan acceder a un permiso laboral para cuidar a sus hijos, amplió su cobertura para aquellos familiares de pacientes trasplantados

La Ley que entró en vigencia en enero de este año, extendió su cobertura permitiendo que padres de pacientes de entre 1 y 18 años, de enfermedades que requieren trasplante, puedan acceder al Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas, más conocido como Ley Sanna.

El Seremi del Trabajo y Previsión Social, valoró la medida, ya que se estima que esta extensión beneficiará a miles de trabajadores que tienen hijos o hijas entre 1 y 18 años, “esta extensión es un beneficio tremendo para los padres y madres que puedan verse enfrentados a una enfermedad tremenda como lo es el cáncer o el trasplante de órganos de un hijo menor de 18 años. Como gobierno debemos ser capaces de prestar todo el apoyo posible para que las familias que pasen por algo así, tengan la oportunidad de estar 100% dedicado a la recuperación de su hijo o hija”.

Este seguro que un principio solo tenía por objetivo, dar cobertura de licencia médica y subsidio a padres de pacientes oncológicos y que requieren cuidados paliativos por cáncer avanzado, se abrió a beneficiar a padres o madres de pacientes de trasplantes de órganos sólidos y de progenitores hematopoyéticos (trasplantes de médula). Asimismo, la ley contempla que a partir de 2020, se sumará la cobertura a los casos de desahucio y accidentes que impliquen riesgo de muerte o generen una secuela funcional grave de carácter permanente para los niños y niñas.

En este contexto, la autoridad del trabajo en la Región de Coquimbo, realizó un llamado a los potenciales beneficiarios a informarse sobre los requisitos para acceder a este beneficio, “los requisitos son contar con una licencia médica emitida por el médico tratante del niño o niña, al trabajador o trabajadora y con un informe complementario del médico tratante que certifique la realización efectiva del trasplante de órgano sólido, indicando su fecha”.

“En caso de que no se haya efectuado el trasplante, el niño o niña debe estar inscrito en el registro nacional de potenciales receptores de órganos, a cargo del Instituto de Salud Pública de Chile, priorizado como urgencia médica, debiendo acompañar un certificado emitido por la Coordinadora Nacional de Trasplante. Por último, si el causante no se encuentra inscrito en el registro antes señalado, debe acompañar certificación médica que acredite que se están realizando los exámenes de compatibilidad y otros que resulten necesarios para realizar el trasplante de órgano sólido de donante vivo” explicó Villalobos.

Según las cifras del Ministerio del Trabajo, a la fecha se han autorizado para pago un total de 789 beneficios, de los cuales 68,5% de los corresponde a mujeres y el 30,5% a hombres.

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