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Aumentan las cifras de acoso sexual en el trabajo durante el primer cuatrimestre del 2018.

Un 50% han aumentado las denuncias por acoso sexual en el trabajo, según los datos del primer cuatrimestre del año en la Región de Coquimbo, lo que ha provocado que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social haya iniciado una campaña para informar sobre la problemática y así evitar que los casos se sigan incrementando en el país.

Según las cifras de la Dirección del Trabajo durante el período enero-abril de 2017 alcanzaron a 101 a nivel nacional, mientras que en el 2018 ya suman 135, lo que representa un aumento del 33%.

Similar aumento es el que se registra en la Región de Coquimbo, donde las cifras arrojan un incremento del 50% de denuncias en 2018. Desde enero a la fecha ya se han ingresado 8 casos, mientras que en 2017, fueron 4 las personas que interpusieron un reclamo sobre esta materia.

En este contexto, el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Matías Villalobos Botinelli, efectuó un llamado a aquellas personas que sientan vulneradas a denunciar, dijo “hacemos un llamado a que no tengan miedo de denunciar las situaciones de acoso sexual en el trabajo, pueden hacerlo por escrito ante su empleador o en la inspección del trabajo que corresponda”.

Acoso sexual

Se produce Acoso Sexual cuando un hombre o mujer realiza en forma indebida por cualquier medio requerimiento de carácter sexual, no consentido, que amenacen o perjudiquen la situación laboral o las oportunidades en el empleo de la persona requerida

El Acoso Sexual afecta a la dignidad de los trabajadores(as) y perjudica el clima laboral de la organización o empresa.

El empleador(a) tiene la obligación de incorporar en el Reglamento Interno un procedimiento para tramitar denuncias de Acoso Sexual, medidas de resguardo para la acosada o acosado y sanciones para el acosador o acosadora.

Pueden cometer acoso sexual: el empleador o empleadora del sector privado o público y un trabajador o trabajadora del sector privado o público, que sea superior o par del afectado o afectada.

Pueden ser víctimas de acoso sexual: un trabajador o trabajadora del sector privado o público, subordinado o par del autor de acoso sexual.

¿Qué hacer?

La persona víctima de acoso sexual debe hacer un reclamo por escrito en la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja o directamente a la Inspección del Trabajo.

El empleador(a) que recibe la denuncia por Acoso Sexual puede optar entre hacer directamente una investigación interna o, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la denuncia, derivarla a la Inspección del Trabajo, la que tendrá 30 días para efectuar la investigación.

La investigación interna efectuada por el empleador(a), debe realizarse en un plazo de 30 días, de manera reservada, garantizando el derecho a que ambas partes sean escuchadas. Una vez concluida la investigación, los resultados deben enviarse a la Inspección del Trabajo.

Si la denuncia fue hecha por el afectado o derivada por el empleador(a) a la Inspección del Trabajo, ésta debe efectuar una investigación en los mismos términos descritos anteriormente. Finalizada la investigación comunicará los resultados al empleador y de haber comprobado la existencia del acoso sexual le sugerirá adoptar medidas concretas.

¿Qué sanciones arriesga el acosador?

Si se comprueba el Acoso Sexual, el empleador(a) tiene un plazo de 15 días siguientes a la recepción del informe con las eventuales observaciones de la Dirección del Trabajo para aplicar las sanciones que correspondan.

El procedimiento y las sanciones deben estar contenidas en el Reglamento Interno.

Entre las sanciones está contemplado:

· El despido del trabajador o trabajadora cuando se ha comprobado su condición de acosador, sin derecho a indemnización, ya que se ha incorporado el Acoso Sexual como causal de despido (Art.160, N°1).

Alternativamente, el trabajador o trabajadora afectado por Acoso Sexual por parte de su empleador(a) puede:

· Acudir al Tribunal del Trabajo respectivo poniendo término al contrato de trabajo y demandando el pago de las indemnizaciones legales correspondientes.

· Solicitar el incremento del 80 por ciento en sus indemnizaciones legales si el empleador no dio cumplimiento al procedimiento por Acoso Sexual.

· Si el trabajador(a) invocó falsamente la causal de Acoso Sexual como fundamento del autodespido, debe indemnizar los perjuicios que cause al afectado(a) y podrá ser objeto de acciones legales que procedan (responsabilidad criminal).

Más información en www.dt.gob.cl o el call center 600 450 4000.

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