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Juzgado del Trabajo de La Serena rechaza demanda contra corporación municipal por pago de bonificación proporcional a profesores

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena rechazó la demanda por cobro de prestaciones laborales deducida en contra de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, por 863 profesores que solicitaban el pago de bonificaciones proporcionales, supuestamente adeudadas entre abril de 2012 y abril de 2017.

En el fallo (causa rol 303-2017), la magistrada Roxana Camus desestimó la acción judicial que solicitaba pagar de una suma total de $3.577.870.869 (tres mil quinientos setenta y siete millones, ochocientos 70 mil ochocientos sesenta y nueve pesos), más las cotizaciones previsionales, tras establecer que los demandantes recibieron dichos pagos en sus remuneraciones.

(…) “no corresponde que las liquidaciones de remuneraciones de los profesores del sector municipal contemplen un ítem denominado Ley 19.933, puesto que dichos recursos ya han sido considerados en los otros ítems de las liquidaciones de remuneraciones en especial, se ha incrementado el monto de la Remuneración Básica Nacional y con ello, otras asignaciones consideradas en las remuneraciones de los profesores”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “de los ingresos recibidos por la Ley 19.933, por el período abril de 2012 a abril de 2017, versus los egresos en el pago de remuneraciones existe un saldo en contra por un valor de $ 596.222.828, lo anterior según Dictamen de la Contraloría General de la República. (…) Es decir, no sólo se han destinado todos los recursos provenientes de la Ley 19.933 al pago de las remuneraciones de los docentes, sino que la Corporación tiene un saldo en contra, ha gastado más de los que ha recibido para el pago de remuneraciones docentes”.

Por lo tanto, concluye: “Se Resuelve: 1°.- Que, se acoge la excepción de pago planteada por la demandada y se rechaza la demanda en todas sus partes.- 2°.- Que, en atención a lo resuelto, no se emite pronunciamiento respecto de las excepciones de finiquito y de prescripción planteadas en autos por considerarlo innecesario.- 3°.- Que, no se condena en costas a los demandantes por considerar que tuvieron fundamento para interponer la acción”.

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