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La Protección del medio ambiente y los Derechos Humanos

Hemos sido testigos por estos días de un interesante debate en torno a un proyecto minero de envergadura que ha generado visiones contrapuestas y diversas opiniones. Desde luego se tiende a extrapolar la productividad y la generación de empleo versus las sostenibilidad y cuidado del entorno, sin embargo, tal contraposición no debiera generarse si asumiéramos que cada proyecto de inversión debe comprender estándares que aseguren la protección de la biodiversidad y las riquezas de la naturaleza.

La protección y regulación legal de los temas medioambientales surge a partir de la década de 1960. Existiendo visiones “ecocéntricas”, de acuerdo a las cuales el bien jurídico protegido es el medio ambiente y sus componentes en cuanto tal, y visiones “antropocéntricas”, de acuerdo a las cuales la protección medioambiental se justifica sólo en la medida que esté vinculada a otros derechos individuales como la salud o la vida. La declaración de Estocolmo de Naciones Unidas de 1972 plasma una visión de resguardo medioambiental para favorecer el goce de los demás derechos humanos básicos.

Los derechos humanos y la protección del medio ambiente tienen una estrecha vinculación. La dignidad, la igualdad, la libertad y la justicia dependen de un ambiente que cuente con las condiciones apropiadas para el desarrollo de la vida y la convivencia humana. Así también, la protección del medio ambiente requiere de una institucionalidad que garantice el ejercicio de los derechos humanos, así el derecho a la información permite que la ciudadanía se manifieste respecto a proyectos como el que ha estado en discusión y en general respecto de cualquier política pública medioambiental. Por cierto, la degradación del ambiente y sus atributos afecta derechos fundamentales como la vida, la salud, la alimentación.

En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos destacan el reconocimiento que hace el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del agua como un derecho humano esencial para gozar de un adecuado nivel de vida. La Convención de los Derechos del Niño(a) también desarrolla la protección de los derechos medioambientales.

Nuestra constitución consagra el derecho a un medio ambiente libre de contaminación, existiendo una institucionalidad que entre otras cosas, es una garantía para asegurar la participación y opinión de los ciudadanos(as), pero sobre todo para cautelar que el desarrollo y el progreso aseguren que las generaciones actuales y futuras puedan disfrutar y gozar del mundo con calidad de vida.

Carlos Galleguillos Carvajal
Abogado
Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos
Región de Coquimbo

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