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Servicio de Salud Coquimbo deberá indemnizar por muerte de nonata

El Segundo Juzgado de Letras de La Serena condenó al Servicio de Salud de Coquimbo a pagar una indemnización de perjuicios a familia de nonata que falleció en el Hospital San Juan de Dios, el 2 diciembre de 2012, por falta de servicio al practicar tardíamente una cesárea.

En el fallo (causa rol 1395-2015), la magistrada Ghislaine Landarretche ordena al servicio pagar $130.000.000 (ciento treinta millones de pesos) al padre, abuelos y tía de la nonata, por concepto de daño moral.

“(…) la acción médica realizada en lo referente a la hija que gestaba la paciente Leslie Cortés, denota una falta de servicio en los procedimientos médicos, que concluyeron con la cesárea del mortinato. En efecto las pruebas rendidas en autos dan cuenta que la cesárea que se le practicó a la paciente, lo fue tardíamente, lo que queda en evidencia desde que el informe del médico señala que el feto mostraba signos de maceración, condiciones que aparecen a las 6 horas del fallecimiento. No es posible entonces, sostener que el servicio haya sido eficiente, desde que la gravedad de la paciente aconsejaba al menos un monitoreo constante del feto o su temprana extracción sobre todo cuando se trataba de un embarazo de más de 36 semanas que permitía que pudiese vivir fuera del vientre materno”, sostiene el fallo.

Asimismo, la resolución exime de responsabilidad al centro asistencial por la muerte de la madre de la menor, Leslie Karen Cortés Gallardo, quien falleció cinco días después en el hospital.

“(…) en la especie no se acreditó, ni queda claro a qué se debió o cuál fue la causa de la muerte de doña Leslie Cortés Ramos y si los procedimientos en ella utilizados fueron una opción errada teniendo otras al efecto”, consigna el fallo.

Por lo que, concluye: “Que se hace lugar a la demanda de indemnización de perjuicios, solo en cuanto se declara la responsabilidad por falta de servicio que le cupo al demandado Servicio de Salud de Coquimbo en los hechos que rodearon el óbito fetal de la hija, nieta y sobrina de los demandantes, irrogándoles un perjuicio a éstos consistente en el daño moral sufrido por el deceso de la criatura y, en consecuencia, se condena al demandado a pagar por concepto de indemnización de perjuicios la suma total de $130.000.000 (ciento treinta millones ), que se enteraran pagando al actor José Mauricio Diaz Barraza por concepto de indemnización de perjuicios la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos), a los actores María Teresa Gallardo Yáñez y Amador Antonio Cortés Durán la suma de $20.000.000 ( veinte millones ) a cada uno y a doña Eveliny Elizabeth Cortés Gallardo la suma de $10.000.000 (diez millones )”.

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