InicioRegiónCoquimboSodimac Coquimbo deberá pagar indemnización por robo de vehículo desde su estacionamiento

Sodimac Coquimbo deberá pagar indemnización por robo de vehículo desde su estacionamiento

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa en contra de la sentencia que ordenó a la empresa Sodimac S.A., pagar indemnización a cliente que sufrió el robo de su automóvil desde el estacionamiento del local comercial ubicado en la comuna de Coquimbo, en enero pasado.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, dictada en mayo de 2016 por el Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo, que determinó que la empresa debe pagar a René Álvarez Kiessling una indemnización de $1.800.000 (un millón ochocientos mil pesos), por concepto de daño emergente, más $300.000 (trescientos mil pesos) por daño moral. Además de una multa de 5 UTM (unidades tributarias mensuales) a beneficio municipal.

Álvarez Kiessling concurrió aproximadamente a las 20 horas del 12 de enero pasado hasta el local de Sodimac S.A., ubicado en Ruta 5 Norte N°849, en la comuna de Coquimbo. Estacionó su automóvil Nissan V-16 en el aparcadero habilitado. Al salir del local, aproximadamente a las 20.49 horas, se percató que el vehículo había sido sustraído.

“Se estima que el proveedor denunciado efectivamente ha incurrido en negligencia en la prestación de sus servicios, toda vez que a pesar de que el vehículo de la denunciante quedó estacionado al interior del establecimiento comercial, por un espacio corto de tiempo, lo que ha sido debidamente acreditado mediante la prueba documental, (…) fue víctima del robo de su vehículo, y a pesar de haber dado cuenta al personal de la tienda, no se adoptó ninguna medida de ayuda a la denunciante, ni se le exhibió grabaciones de supuestas cámara de seguridad, sino hasta la llegada de carabineros, hecho que podría haberse evitado si la denunciada hubiere dispuesto las medidas de seguridad eficientes”, sostiene el fallo confirmado.

Criterio que refrendó la Corte de Apelaciones de La Serena, que consideró que “atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA, la sentencia apelada de diez de mayo de dos mil dieciséis”.

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