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Ordenan a Municipalidad de Coquimbo indemnizar a familiares de fallecidos en accidente de tránsito

La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó sentencia apelada que ordenó a la Municipalidad de Coquimbo pagar indemnización por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral, a los familiares de Luisa Guajardo Recabarren y Jaime Bugueño Guajardo, quienes fallecieron en un accidente de tránsito provocado por un camión municipal, en julio de 2011.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Franco Ugarte, Humberto Mondaca Díaz y el abogado (i) Ciro Sabadini Foretich–, ratificó la resolución dictada por el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, que condenó a la Municipalidad a pagar en forma solidaria, junto al chofer del camión, Ruberlindo del Rosario González Morales:

A la demandante Lucy del Carmen Bugueño Guajardo, hija y hermana de las víctimas, la suma de $2.317.728 (dos millones trescientos diecisiete mil setecientos veintiocho pesos), por concepto de daño emergente; más $15.000.000 (quince millones de pesos) por daño moral.

En tanto, la demandante Rosa del Carmen Carrasco Arcos, cónyuge Jaime Bugueño Guajardo, debe recibir $1.700.410 (un millón setecientos mil cuatrocientos diez pesos) por daño emergente; $103.683.408 (ciento tres millones seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos ocho pesos), por concepto de lucro cesante, a favor de la demandante y sus hijos menores de edad.

Asimismo, el tribunal ordena pagar, por concepto de daño moral, a Rosa del Carmen Carrasco Arcos la suma de $8.000.000 (ocho millones de pesos); $10.000.000 (diez millones de pesos) a la menor E.F.B.C., y $10.000.000 (diez millones de pesos) a su hermano D.E.B.C.

La sentencia de primera instancia dio por establecido que, alrededor de las 12:40 horas del 30 de julio de 2011, “el demandado conducía el camión Tolva patente BDDR-93 de oriente a poniente en la ruta D-35 sin estar atento a las condiciones del tránsito del momento y sin mantener una distancia razonable y prudente con el vehículo que lo antecedía, marca Chevrolet, patente DCGR-58, conducido por don Jaime Bugueño Guajardo, colisionándolo a éste en su parte posterior derecha, cuando dicho móvil pretendía hacer un viraje hacia la izquierda, proyectando al vehículo menor hacia la vía contraria, siendo éste impactado nuevamente por el camión placa patente única XR-5084, conducido por don Pedro Urbano Roa, quien transitaba por la misma vía en dirección poniente a oriente, a consecuencia de lo cual don Jaime Fernando Bugueño Guajardo, y su acompañante, doña Luisa del Carmen Guajardo Recabarren, fallecieron en el lugar a causa de un politraumatismo de alta energía, en tanto que la pasajera doña Lucy Bugueño Guajardo, resultó con fractura de costilla 1-2, lado derecho, herida en cuero cabelludo, facial y fractura de húmero derecho”.

“De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo. El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente.

De todo lo anterior aparece claramente la responsabilidad solidaria que le cabe a la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, en los hechos que fundan el libelo de demanda”, concluye.

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