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19 años de presidio efectivo a autores de los delitos frustrados de robo con homicidio y robo con violencia

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó –el viernes 8 de enero–, a Antoni Daniel Araya Contreras y Carlos Marcelo Peralta Díaz, a penas efectivas de 12 años de presido como coautores del delito frustrado de robo con homicidio, y de 7 años de presidio como autores del delito frustrado de robo con violencia, ilícitos perpetrados en abril de 2015, en el centro de la comuna.

En fallo unánime (causa rol 447-2015), el tribunal –integrado por los jueces Nicanor Salas (presidente), Caroline Turner (redactora) y Marco Antonio Flores– aplicó, además, a los condenados las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure de la condena, más el pago de las costas de la causa.

Resolución que dio por acreditado que alrededor de las 5 horas del 10 de abril de 2015, en la vía pública, en el sector de la intersección de calle Cienfuegos con la Avenida Francisco de Aguirre, en pleno centro de La Serena, Araya Contreras y Peralta Díaz, “de forma concertada y con la finalidad de sustraer especies, se aproximaron hasta la víctima Raúl Alejandro Molina Correa, a quien luego de solicitarle cigarros le exigieron que les entregara sus cosas de valor, y ante la negativa de éste uno de ellos premunido de un cuchillo le propinó una puñalada en la parte superior de su cuerpo, huyendo del lugar sin haber logrado apropiarse de las especies de dicha víctima. A consecuencia de dicha agresión la víctima resultó con herida corto punzante, neumotórax izquierdo”.

Posteriormente, los acusados “Se aproximaron hasta la víctima Paulo César González González, a quien le exigieron que les entregara su bolso que mantenía junto a él y, ante la negativa de éste, uno de ellos que llevaba un cuchillo en sus manos le lanzó diversas puñaladas a su cuerpo las cuales evitó poniendo su mano como escudo, la cual fue atravesada con dichas puñaladas, logrando la víctima huir del lugar sin que los imputados lograran apropiarse de especies”.

El fallo agrega que “no reuniéndose los requisitos legales, no se concede a los sentenciados ninguna de las penas sustitutivas que establece la Ley 18.216, debiendo cumplir efectivamente las penas privativas de libertad impuestas”.

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